Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2009-00561-01(39003) de 2012
La perención de la acción de reparación directa por inactividad de la parte demandante. Se decretó la perención de un proceso de reparación directa por cuanto se configuraron los supuestos legales consignados en el artículo 148 del C.C.A. La perención es un instituto de naturaleza procesal que sanciona la actitud omisiva, desinteresada y pasiva de la parte actora, cuando, teniendo que cumplir ciertas cargas procesales indispensables para el desarrollo del proceso, se abstiene de ejecutarlas
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