Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-15-000-2003-00029-01(29515) de 2006
¿Cuando la definición de la jurisdicción ya ha sido determinada por el órgano constitucionalmente competente para ello mediante decisión que se encuentra en firme y que es conocida por el tribunal a quo, no hay lugar a alegar la nulidad procesal? Proceso de reparación directa - Nulidad por falta de jurisdicción. Acción de reparación directa - Rechazo de la demanda. Jurisdicción contenciosa - Conflicto negativo de competencia. Competencia en materia de servicios púiblicos domiciliarios. Consejo Superior de la Judicatura - Competencia en materia de conflicto de competencia
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