Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-1996-02530-01(16975) de 2009
Saneamiento de nulidad procesal. El hecho de haber tenido por no contestado el llamamiento en garantía por el a quo no puede considerarse como causal de nulidad procesal por no haber sido impugnada oportunamente por alguno de los sujetos que actúan dentro del proceso. falla en el servicio por parte de la Policía Nacional, pues, uno de sus agentes participó en la planeación y ejecución de la muerte y en las lesiones, con su arma de dotación, estando en servicio activo e invocando su condición de agente de la demandada Policía Nacional, no obstante lo cual el hecho estuvo alejado del cumplimiento de sus deberes oficiales y de estarlo se produjo por una falla en el servicio, pues las víctimas fueron ejecutadas en estado de indefensión y por lo tanto en forma arbitraria, mientras se encontraban bajo la custodia del Estado. Modificación de los gramos oro por salarios mínimos para la determinación de los perjuicios morales.