Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2002-02431-01(29802) de 2014
Procedencia de la acción de reparación directa por la mora en el pago de la pensión de jubilación y demás prestaciones sociales - no solo para la sanción moratoria por cesantías- ¿Cuál es la tasa que debe reconocerse en caso de mora en el reconocimiento y pago de la mesada pensional? La tasa que resulta aplicable es la contenida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Para la Sala, debe tenerse en cuenta que al haber habido dudas sobre la aplicación del Decreto 2143 de 1995 -procedencia del reconocimiento de la pensión bajo el aplicación del régimen de transición- este quedó plenamente establecido con la sentencia de 21 de enero de 1999, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado -mediante la cual se niega la nulidad de la norma citada- y es a partir de este pronunciamiento que la entidad incurrió en retardo en el pago de la pensión, puesto que a partir de esta fecha, debió acceder a la prestación solicitada
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