Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47001-23-31-000-2001-00399-01(26758) de 2011
Grado jurisdiccional de consulta. El actor pretendía el pago de daños y perjuicios por los valores de más en los que incurrió para el desarrollo del contrato estatal, no cancelados por la entidad contratante. El tribunal declaró patrimonialmente responsable a la entidad contratante. Error En la selección de la acción a interponer. La acción de reparación directa ejercida en este caso en virtud de la actio de in rem verso. La demanda no deviene entonces de un 'enriquecimiento sin causa', sino de una controversia estrictamente contractual -contenida en un contrato estatal-, a propósito de la determinación y definición del alcance del objeto del contrato y la interpretación de las obligaciones asumidas por el contratista, por manera que el ejercicio de la acción de reparación directa resultó indebido. Así pues, resulta improcedente el análisis de la demanda en virtud de la acción contractual, toda vez que si bien en aplicación del principio iura novit curia corresponde al juez, frente a los hechos alegados y probados por la parte demandante, definir la norma o el régimen jurídico aplicable al caso, ello no puede ni debe confundirse con la modificación de la causa petendi y menos aún del petitum, es decir variar los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión, o de las pretensiones mismas, habida consideración del acervo probatorio respecto del cual se puede inferir que la prestación realizada a cargo del actor se encuentra contenida en el contrato. Revoca la sentencia proferida por el tribunal