Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 54001-23-31-000-2003-01301-01(41142) de 2012
¿En un proceso de acción de reparación directa, puede el juez valorar la prueba testimonial practicada en los procesos penal y disciplinario, pero que no se cumplieron los requisitos de traslado, al haberse producido en otros procesos sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, según lo dispuesto en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil? - Para casos donde está valorándose la ocurrencia de un homicidio que puede constituirse en violatorio en los derechos humanos, no puede seguir aplicándose lo establecido en el Código de Procedimiento Civil ajeno al respeto de las garantías de los derechos humanos, dado que se estaría vulnerando la Convención Americana de Derechos Humanos al no garantizarse el acceso a la justicia en todo su contenido como derecho humano reconocido constitucional y supraconstitucionalmente. En aplicación del artículo 230 de la Carta Política que exige la primacía de lo sustancial por sobre lo procesal o adjetivo, se debe tener en cuenta dentro del contexto de los hechos a probar y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la realidad fáctica manifestada en todas aquellas deposiciones, salvo las injuradas, desde la perspectiva de su configuración o no como indicios a ser apreciados, en virtud de los principios de la sana crítica (libre apreciación de la prueba) y comunidad de la prueba, y de la apreciación contrastada con los demás elementos probatorios. - Medidas de protección por parte de la Fiscalía General de la Nación - Falla en el Servicio - Deberes de vigilancia y seguridad por parte de las entidades públicas - Prueba trasladada - Pago de seguros de vida - Indemnización - Test de proporcionalidad - Perjuicio morales - Perjuicio inmateriales - Vida de relación - Reparación integral y las medidas de satisfacción