Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2006-00785-01(33799) de 2008
Cuando el proceso ha permanecido en secretaría inactivo por un término superior a 6 meses sin que se registre actuación alguna de la parte actora tendiente a la notificación de la parte demandada o a la consignación del valor fijado como gastos del proceso ¿Procede la perención del proceso? La perención es una forma de terminación anormal del proceso que se aplica como sanción al incumplimiento que tiene el actor relacionado con la supervisión, el impulso y la vigilancia de los distintos trámites que vayan surgiendo de acuerdo al desarrollo normal de la actuación, incumplimiento que acarrea la parálisis del proceso. Proceso de reparación directa - Perención. Notificaciones. Costas procesales
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