Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2001-02070-01(30874) de 2014
Se configura falla en el servicio por demora en la implementación de medidas preventivas en materia ambiental que hubieran evitado la inundación de predios - La tardanza en la implementación de las medidas necesarias para prevenir el daño que ocasionarían las obras irregularmente ejecutadas, le resultan atribuibles a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- a título de falla en el servicio, ya que a esta entidad le asistía el deber de garantizar que los trabajos allí adelantados cumplieran con los requisitos contenidos en las normas ambientales precisamente para evitar consecuencias negativas en el entorno a causa de las labores de relleno del predio. Así las cosas, la Sala revocará la sentencia apelada para declarar la responsabilidad solidaria de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-
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