Sentencia de Revisión de Tutela T-465 de 2013
¿A la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se le vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por parte de las autoridades judiciales accionadas, al condenar en abstracto al Estado y ordenar el pago de una indemnización por perjuicios morales con fundamento en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991? Concede - Los jueces del incidente al liquidar la condena en abstracto invocaron normas que pese a ser constitucionales, no resultaban aplicables al caso concreto, vulnerando en consecuencia los derechos, en particular, al debido proceso de la entidad accionante, esto por cuanto la liquidación abstracta y la consecuente liquidación de perjuicios, sustentadas en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, no resultaban aplicables al caso concreto. Concedieron una liquidación de perjuicios derivada de una condena abstracta, que desborda el monto de la indemnización administrativa que prevé el ordenamiento legal para las víctimas del desplazamiento forzado. Esta situación trae implícita una decisión que contraría el criterio de equidad que caracteriza a las medidas indemnizatorias de las víctimas y que constituye una vulneración del principio de igualdad al permitir que unas victimas del desplazamiento que están en idénticas o similares condiciones respecto del conjunto de esta población, reciban un monto que es desproporcionado al establecido por la normatividad pertinente para el pago de los perjuicios por su situación de vulnerabilidad, frente a otras víctimas que acudiendo al mecanismo administrativo idóneo y pertinente, reciben una suma mucho menor que la de aquellos - [Resumen automatizado: 1.4 Por lo anterior, instauró acción de tutela contra la Presidencia de la República y Acción social, la cual fue resuelta el 5 de junio de 2008 por el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) el cual amparó el derecho a la reparación integral de los señores Jaime Darío Martínez Arias y sus hijos menores Luis Alfonso, Luis Javier, Jesús Darío, Lourdes Isabel, Sandra Milena y Yoleidys Esther Martínez Ortiz, y las señoras Concepción Ortiz y Katerine María Valencia Osorio, para lo cual ordenó el pago de una indemnización en abstracto por los daños y perjuicios sufridos, como víctimas del desplazamiento forzado. || 1.5 De manera que, para resolver el problema jurídico planteado, la Corte: (i) reiterará su jurisprudencia respecto a la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales; (ii) realizará un breve énfasis en las reglas atinentes al defecto sustantivo; (iii) posteriormente por las razones antes señaladas en la presente providencia, se reiterarán las consideraciones de la sentencia de unificación citada (SU-254 de 2013), en especial lo atinente a los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la reparación integral y su vinculación con los derechos a la verdad y a la justicia; (iv) la reparación individual vía administrativa para población desplazada y el carácter excepcional de las condenas en abstracto por vía de tutela; (v) las reglas para la protección de la población desplazada mediante acción de tutela, con especial énfasis en los eventos en los que se concedieron condenas en abstracto por vía de tutela de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.] - [Palabras claves: decreto, víctimas, indemnización, derechos, tutela, reparación, derecho, administrativa, sentencia, acción, corte, vía, perjuicios]