Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2000-00947-01(26889) de 2007
En materia de hijo póstumo se ha reconocido la existencia de daño moral aún cuando la demandante no había nacido para el momento en que falleció su padre -en este caso casi ocho meses después de la muerte-; ha dicho que al momento de la ocurrencia del hecho dañoso aun cuando el actor era nacisturus no se puede desconocer, como lo enseña la vida social y la experiencia humana, que el suceso de muerte del progenitor priva al menor de las condiciones fundamentales de crecimiento, desarrollo personal y sentimental, en tanto carecerá, a lo largo de su vida, de la figura paterna para recibir de él afecto y la dirección necesarios para el normal desenvolvimiento de un ser humano" índole, placenteras o rutinarias, la modificación de sus roles vitales y de sus proyectos". Responsabilidad extracontractual del Estado. Proceso de reparación directa - Falla del servicio por daños a la vida. Accidente de tránsito - Vehículo oficial. Proceso de reparación directa - Conciliación