Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-15-000-2013-02489-00(AC) de 2014
¿La decisión del Tribunal de hacer valer el requisito de procedibilidad al momento de dictar sentencia infringe o no el principio constitucional de la prevalencia de lo sustancia sobre lo meramente formal y su desarrollo jurisprudencial? La ausencia de la conciliación prejudicial al momento de presentar la demanda conlleva su rechazo de plano en virtud del artículo 36 de la Ley 640 de 2001, sin embargo en el caso sub examine el proceso fue saneado con la ejecutoria del auto admisorio de la demanda. En este orden de ideas, el proceso objeto de análisis pudo sanearse por la tolerancia de las entidades demandadas que no ejercieron los recursos procedentes contra el auto que admitió la demanda en ejercicio de la acción de reparación directa sin el lleno de los requisitos y no por el mero paso del tiempo o el cumplimiento de las diferentes etapas procesales
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