Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2005-00996-01(38806) de 2016
Muerte de menor con falla en calentador de gas en su residencia - Demanda de reparación directa contra la Nación-SIC, Gas Natural S.A \ Competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para conocer de los litigios generados por la actividad de una sociedad anónima prestadora de servicios públicos cuyo grado de participación estatal se desconoce\ La responsabilidad de las superintendencias por el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que les son asignadas, se compromete por la vía del régimen subjetivo de responsabilidad edificado sobre la falla del servicio. Lo anterior por cuanto el propósito de dichas funciones es procurar que ciertos campos de actividad, relevantes para garantizar el cumplimiento de los cometidos estatales constitucionalmente consagrados y dirigidos básicamente a la satisfacción del interés general, se ajusten a las disposiciones que los rigen y se orienten, efectivamente, a la realización de sus fines, para lo cual las entidades que las ejercen tienen obligaciones de medio, pero no de resultado. Así pues, para que las superintendencias demandadas puedan ser declaradas responsables por el daño acreditado en el sub examine se requiere acreditar que, por acción o por omisión, incurrieron en fallas en el servicio de inspección, vigilancia y control que tenían a su cargo y que, de no haber incurrido en dichas fallas, dicho daño no se hubiere producido\ Falla contra Gas Natural por incumplir marco normativo de la instalación y revisión del servicio de gas natural