Sentencia de Control de Constitucionalidad C-28 de 2011
Competencia en acción de reparación directa derivada de la responsabilidad por los hechos de la administración de justicia. Código Contencioso Administrativo; Art. 134-B (adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998). Fallo inhibitorio por la aparente contradicción entre el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 6 del artículo 134-B del CCA - [Resumen automatizado: El actor considera que el numeral 6 del artículo 134B del Código Contencioso Administrativo, tal y como fue modificado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998, que establece que los jueces administrativos conocen en primera instancia de los procesos de reparación directa cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, vulnera los artículos 2º, 29, 31, 90, 121, 150.23, 152, 228 y 229 de la Carta, por cuanto entra en contradicción con el artículo 73 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, Ley 270 de 1996, que asigna a los Tribunales Administrativos y al Consejo de Estado una competencia privativa para conocer de los procesos de reparación directa en los cuales el título jurídico de imputación sea el error jurisdiccional, la privación injusta de la libertad y el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, independientemente de su cuantía. || Según tales directrices, para conocer de las acciones de reparación directa derivadas del error jurisdiccional, de la privación injusta de la libertad y del defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia, serán competentes, únicamente, el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos, lo cual significa que de dicha competencia fueron excluidos los jueces administrativos del círculo cuyo funcionamiento y existencia como parte integral de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo fue contemplada también de manera expresa a lo largo de los artículos 11-3, 42 y 197 de esa misma ley estatutaria.] - [Palabras claves: norma, ley, demanda, directa, justicia, administración, competencia, reparación, instancia, consejo, contencioso, jueces, administrativos, corte]; Art. 134-B (adicionado por el artículo 42 de la Ley 446 de 1998). Fallo inhibitorio por la aparente contradicción entre el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 6 del artículo 134-B del CCA