Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1999-00225-01(23478) de 2012
¿En una acción de reparación directa, cómo se prueba el daño al buen nombre y a la honra por la difusión de una información? - Tratándose de un juicio de responsabilidad, al demandante, le corresponde acreditar, más allá de la simple difusión de la información, que se ha afectado su derecho al buen nombre y a la honra, esto es, demostrar que: i) la información fue inexacta o errónea o que se trató de expresiones injuriosas u ofensivas; ii) que con su conducta no dio lugar a que se manifestara dicha información; iii) que con tal situación se le ha generado un perjuicio tangible y que; iv) como consecuencia, se ha distorsionado el concepto público que se tenía de esa persona