Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2012-01622-00(AC) de 2012
¿Se incurre en violación a los derechos de los niños cuando en un proceso de reparación directa instaurado por el tutor de un menor de edad no se tienen en cuenta el contexto en el que ocurrieron los hechos antes de declarar la caducidad de la acción? Si, para el conteo del término de caducidad cuando se trata de acción de reparación directa por daño sufrido por menor de edad debe tenerse en cuenta la actividad desplegada por el demandante a fin de garantizar sus derechos, es decir que si se inició una acción penal para determinar la responsabilidad hacia el menor demandante en la ocurrencia de los hechos el término se inicia desde el momento que se produce condena penal de primera instancia y no desde ocurrencia de hechos en aras de salvaguardar los derechos de la víctima menor de edad
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