Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2014-00747-01 de 2015
Para contar la caducidad de la acción de reparación directa en los casos de los Falsos Positivos cometidos por el Ejército Nacional se debe aplicar teoría del daño descubierto - En estos casos (Falsos Positivos), se puede acudir a lo que la misma Sección Tercera ha denominado teoría del daño descubierto según la cual, excepcionalmente, la caducidad del medio de control no se debe contar desde el acaecimiento del hecho o acto, sino cuando las víctimas conocieron de la existencia del mismo. En este caso, la aplicación de esta teoría se traduciría en que el daño se configuraría no con la muerte de persona que se dice "fue dado de baja en combate", sino con la decisión de la jurisdicción, en este caso, la penal, en la que se señale que el sujeto era una persona protegida y, por ende, que el Estado desconoció su carácter de garante de aquella, al involucrarlo en las hostilidades