Sentencia de Control de Constitucionalidad C-864 de 2004
Acción de reparación directa para obtener la indemnización de perjuicios por parte de la Administración y transferir el derecho de propiedad privada a ésta en caso de ocupación permanente de inmuebles por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 86 (parcial), 136 (parcial) y 220 del Código Contencioso Administrativo - [Resumen automatizado: 31 y 44 de la Ley 446 de 1998, respectivamente, el inciso final del Art. 219 y el Art. 220, todos del Código Contencioso Administrativo, en el entendido de que " la ocupación permanente de inmuebles de propiedad ajena por causa de trabajos públicos y demás debe proceder excepcionalmente en eventos de urgencia manifiesta o necesidad inminente o imprevista, fuerza mayor o caso fortuito, cuando resultare imposible o gravemente inconveniente acudir a la contratación o expropiación, y sólo por motivos de utilidad pública o interés social debidamente comprobados en el proceso de reparación directa que se adelante, para que se pueda dictar sentencia traslaticia de dominio". || 2. Corresponde a la Corte determinar si el Art. 86, modificado por el Art. 31 de la Ley 446 de 1998 (parcial), el Art. 136, modificado por el Art. 44 de la misma ley (parcial) y el Art. 220, todos del Código Contencioso Administrativo (Decreto ley 01 de 1984), quebrantan el Art. 58 de la Constitución, en cuanto contemplan la acción de reparación directa para obtener la indemnización de perjuicios por parte de la Administración y transferir el derecho de propiedad privada a ésta en caso de ocupación permanente de inmuebles por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa, desconociendo los procedimientos de enajenación voluntaria y de expropiación establecidos en la ley.] - [Palabras claves: art, derecho, propiedad, permanente, ley, mismo, causa, pública, inmueble, constitución, privada, públicas, inmuebles, código, corte, contencioso, administrativo, responsabilidad]