Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2004-00617-00(S) de 2008
Procedencia del recurso extraordinario de súplica. El pago impuesto en la condena no tiene por causa la prestación del servicio sino el daño causado por el retiro ilegal no tiene la connotación de asignación laboral dirigida a remunerar el servicio prestado y, por ende, no debe considerarse incurso en la prohibición establecida por el artículo 128 de la Carta Política. De allí que la sentencia se deba invalidar, sin que se requiera proferir sentencia de reemplazo por cuanto sólo se trata de prescindir de o dejar sin efecto la declaración consignada en un inciso.
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