Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 63001-23-31-000-1998-00752-01(18118) de 2011
Demanda presentada contra el Municipio, pidiendo que se declarara que existe un contrato de compraventa celebrado y se pagara indemnización de perjuicios. Contratación estatal. Vigencia de la ley. La ley preceptúa que en los contratos se entienden incorporadas las leyes vigentes al momento de su celebración. Contratación directa. Bienes que se requieran para la seguridad y defensa nacional. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal deben ceñirse a los principios de transparencia, economía y responsabilidad. Principio de transparencia. Aspectos. Selección objetiva. Deber. Contrato estatal. Nulidad. Por las mismas causas que se prevén en el derecho común y, en especial entre otros eventos, cuando se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional o con abuso o desviación de poder. Expresa prohibición legal o constitucional. Existencia de una violación al régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita. Nulidad absoluta. Puede y debe ser declarada de oficio. No es susceptible de ser saneada por ratificación por las partes. Es saneada por prescripción extraordinaria. Cualquiera que sea la causa que da origen a la nulidad absoluta, transcurrido el término de la prescripción extraordinaria ya no podrá ella pedirse ni decretarse
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