Sentencia de Revisión de Tutela T-446 de 2013
¿Las decisiones judiciales censuradas presentan un defecto por desconocimiento del precedente judicial en razón a que los jueces administrativos de primera y segunda instancia desconocieron la jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual es posible demandar los oficios de comunicación que establecen la desvinculación de los servidores de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca surtidos en virtud del proceso de restructuración que se llevó a cabo en dicha entidad? Concede - La autonomía judicial en el proceso de interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico no es absoluta, pues las autoridades judiciales deben procurar respeto al derecho fundamental a la igualdad y a los principios de confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe. La observancia del derecho a la igualdad en el ámbito judicial implica que los jueces deben resolver los casos nuevos de la misma manera en que han resuelto los casos anteriores. (…) de la jurisprudencia citada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, se evidencia que (i) inicialmente sostuvo la Corporación que el oficio por el cual se comunicó la supresión de los cargos en el proceso adelantado por la CARC es de naturaleza ejecutiva, esto es, que no contiene una verdadera decisión de la administración y que el Acuerdo No. 016 de 2002 no era demandable por contener unas disposiciones de carácter general y abstracto, lo que conllevaba a que debían demandarse los actos concretos de incorporación a la planta de personal como las resoluciones 1344 y 1345 de 15 de noviembre de 2002. (ii) Posteriormente, la postura de dicha Corporación aceptó que dichos actos (los oficios) sí eran demandables, especialmente entendiendo que en virtud de la teoría del acto integrador el oficio de comunicación es el que particulariza la situación jurídica del servidor desvinculado por la reestructuración administrativa de la CARC, guardando cuidado en relación con el alcance de los cargos invocados - [Resumen automatizado: La señora Nancy Mayerly Ramos Ortiz considera que las decisiones del Juzgado Primero Administrativo de Tunja y del Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Descongestión mediante las cuales se declaró la ineptitud de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra la CARC para discutir la legalidad de la supresión de su cargo, por no dirigir la acción contra los actos que determinaron su desvinculación, resulta violatoria de sus derechos al trabajo, el debido proceso, la defensa, el acceso a la administración de justicia y la igualdad, por desconocer el precedente judicial sentado por el Consejo de Estado a través de la Sentencia de 4 de noviembre de 2010 en la que se analizó un asunto idéntico. || 2.4 Así las cosas, el problema jurídico que deberá resolver la Sala consiste en determinar si las decisiones judiciales censuradas por la señora Ramos Ortiz presentan un defecto por desconocimiento del precedente judicial en razón a que los jueces administrativos de primera y segunda instancia desconocieron la jurisprudencia del Consejo de Estado según la cual es posible demandar los oficios de comunicación que establecen la desvinculación de los servidores de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca surtidos en virtud del proceso de reestructuración que se llevó a cabo en dicha entidad con base en el Acuerdo 016 del 29 de octubre de 2002 del Consejo Directivo de esa entidad.] - [Palabras claves: precedente, acto, derecho, judicial, sentencia, consejo, tutela, juez, decisión, judiciales, noviembre, acción, no, jueces, proceso, sala, oficio, cargo, igualdad]