Sentencia de Revisión de Tutela T-629 de 2009
¿La Procuraduría General de la Nación vulneró el debido proceso del accionante al sancionarlo con destitución del cargo e inhabilidad para el ejercicio de función pública? Negada. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo. Caducidad de la acción. Si la actuación no se ha cumplido oportuna y diligentemente, no podrá ser subsanada a través de la acción de tutela. La tutela como mecanismo transitorio se subordina a un medio judicial ordinario que sirva de cauce para resolver de manera definitiva el agravio o lesión constitucional posiblemente presentada - [Resumen automatizado: Termina el relato de la demanda señalando que, "el señor RAAD fue atropellado dentro del contexto de una relación jurídica procesal, que terminó plasmada en varias decisiones que lo han privado del ejercicio de otro derecho fundamental, que es el de la participación a través del ejercicio de cargos y funciones públicas de que trata el artículo 40, numeral 7, de la Constitución Política, toda vez que se le ha destituido como concejal y se ha hecho efectiva la sanción, privándolo así del ejercicio de un mandato que le ha otorgado el pueblo por un período determinado y cuyo despojo no podrá ser restablecido por ningún medio de defensa judicial ordinario, toda vez que cuando termine el respectivo proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, sólo procederá una indemnización económica porque ya habrá concluido dicho mandato y quedará un debito frente a sus electores en cuanto a las propuestas hechas se refiere, sin mencionar el inmenso daño que a su buen nombre se le sigue haciendo mientras persistan los efectos de esta sanción ilegítima".] - [Palabras claves: tutela, fallo, acción, perjuicio, nulidad, proceso, procuraduría, instancia, derechos, derecho, sentencia, constitucional, mecanismo, sanción, decisión, defensa]