Sentencia de Revisión de Tutela T-498 de 2009
¿El Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo incurrieron en una vía de hecho, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la doble instancia del actor, por negarle el recurso de apelación contra la sentencia que rechazó sus pretensiones en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el DAS? Negada. No en todos los casos se presenta un desconocimiento del derecho a la doble instancia, puesto que el legislador, al tener cierto margen de configuración normativa, dispuso que ciertos temas contenciosos deben tramitarse en única instancia - [Resumen automatizado: Respecto a las pretensiones de la demanda, el Consejo de Estado consideró que el recurso de apelación no procedía, pues cuando el actor interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (17 de enero de 2003), la normatividad vigente era el Decreto 597 de 1988 que establecía el trámite de única instancia ante los tribunales para los asuntos cuya cuantía sea superior a los $5.340.000, pero esta disposición fue modificada por el artículo 1° de la Ley 954 del 27 de abril de 2005 que a su vez modificó el artículo 164 de la Ley 446 de 1998 de manera inmediata e imperativa, por ser una norma de obligatorio cumplimiento y de orden público. || Agrega, que contrario a lo expuesto por el demandante respecto al cambio de posición del Consejo de Estado sobre la procedencia del recurso de apelación al entrar en vigencia los juzgados administrativos y quedar sin validez las competencias fijadas por el artículo 1 de la Ley 954 de 2005, no significa que el proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el DAS sea de doble instancia, puesto que nunca lo fue, ni en aplicación de la Ley 954 de 2005 ni del Decreto 597 de 1988 porque la cuantía de la demanda tampoco supera la cuantía fijada para la época en $5.340.000 millones de pesos.] - [Palabras claves: tutela, acción, consejo, instancia, proceso, derechos, corte, sala, derecho, fundamentales, constitucional, recurso, judiciales, apelación]