Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2015-00011-00(53043)A de 2019
Desistimiento de las pretensiones de la demanda. El desistimiento de las pretensiones es una de las formas de terminación anormal de los procesos. En efecto, según el artículo 314 del Código General del Proceso, dicha figura implica la renuncia de las pretensiones del libelo introductorio. La referida disposición, a su vez, establece que el demandante puede desistir de las pretensiones siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso; adicionalmente, este debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a quien lo hace y a sus causahabientes. Se advierte que el C.G.P., a diferencia del Código de Procedimiento Civil, no exige que el escrito de desistimiento tenga nota de presentación personal. Conviene señalar que el artículo 316 del C.G.P. prescribe que el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas, siempre y cuando se demuestren causadas y, en la medida de su comprobación, de acuerdo con el artículo 365 ibidem