Sentencia de Revisión de Tutela T-978 de 2012
¿Vulneró un juzgado los derechos fundamentales del accionante dado que inadmitió y posteriormente rechazó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por él contra un municipio, al considerar que incumplió con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, correspondiente a la conciliación extrajudicial?Concede. La Corte no encontró que la exigencia de tal requisito fuera contraria a la Carta Política, toda vez que, generalmente, los asuntos discutidos dentro de esta acción son de contenido patrimonial o económico que versan sobre derechos inciertos y discutibles y sobre actos de carácter particular que pueden ser conciliados por las partes. Los asuntos que se reclaman dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho son asuntos de carácter conciliable. Sin embargo, el juez de instancia debe realizar un análisis en el cual determine la calidad de los derechos que se encuentren en litigio ya que puede tratarse de derechos ciertos e indiscutibles protegidos por la Constitución Política y que, por ende, no ostentan el carácter de conciliables. El juez contencioso debió determinar que los derechos reclamados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta, no tenían tal naturaleza que hiciera exigible la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, pues se enmarcan dentro de las pretensiones propias de la garantía de la estabilidad laboral reforzada protegida por la Constitución y que ostenta una carácter de derecho fundamental mínimo e irrenunciable - [Resumen automatizado: 3.- De conformidad con lo anterior, la Sala de Revisión debe determinar si las providencias mediante las cuales el Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Tunja inadmitió y rechazó, respectivamente, la acción de nulidad y restablecimiento de derecho que inició el señor José Martínez Gómez en contra del Municipio de Zetaquirá (Boyacá), así como el auto mediante el cual el Tribunal Adminsitrativo de Boyacá confirmó esta última providencia , vulneraron sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al exigir la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para la mencionada acción. || 13.- En el caso bajo estudio, el peticionario considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la administración de justicia, en razón a que el Juzgado Octavo (8º) Administrativo de Tunja inadmitió y posteriormente rechazó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por él contra el municipio de Zetaquirá, así como por cuanto el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión proferida al considerar que el accionante incumplió con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, correspondiente a la conciliación extrajudicial.] - [Palabras claves: derecho, acción, requisito, nulidad, conciliación, administrativo, restablecimiento, tutela, derechos, procedibilidad, juez]