Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1999-02733-01(25738) de 2014
¿La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es procedente frente a actos administrativos de carácter legal? La Sala Tercera del Consejo de Estado estima que el presunto daño que se puede causar por un acto administrativo legal no puede reclamarse a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como la incoada en el presente caso, dado que el restablecimiento del derecho en ésta tiene, por el contrario, fundamento exclusivo en la inconstitucionalidad o ilegalidad del acto. Tal pretensión solamente podría deducirse ante esta jurisdicción mediante la acción de reparación directa en la modalidad de responsabilidad extracontractual del Estado por daño especial
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