Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-27-000-2004-01186-01 de 2007
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 del Código de Comercio, cuando en un título valor el importe del mismo aparece en letras y números, en caso de diferencia, valdrá el importe consignado en letras y si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho - Audiencia de conciliación. Conciliación judicial. Ministerio de Transporte - Cobro por utilización sin autorización de los muelles Atunero y Camaronero. Cobro de tasas por uso portuario. Acto administrativo - Notificación
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