Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2018-00796-01 de 2019
Se dejó sin efectos el auto que rechazó la demanda interpuesta por Colombia Móvil S. A. contra una sanción de 1.700 millones de pesos que le impuso la SIC. Tras la imposición de esta multa, la empresa de telefonía móvil interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de evitar el pago de la sanción y el de los intereses moratorios. Sin embargo, esa corporación judicial concluyó que Colombia Móvil S. A. excedió el plazo legal de cuatro meses que tenía para interponer la acción jurídica y rechazó la acción. En segunda instancia, el Consejo de Estado revocó el rechazo a la demanda, al concluir que, en casos como este, en los que existe incertidumbre sobre la fecha a partir de la cual debe empezar a contabilizarse el plazo para demandar, no es posible rechazar la demanda en la etapa de admisión. Una vez existan mayores pruebas respecto a la fecha a partir de la cual se inició el plazo para interponer esta demanda, el Tribunal podrá establecer si se han vencido o no lo términos y si la acción puede o no ser admitida