Sentencia de Revisión de Tutela T-399 de 2005
¿La desvinculación de una persona que se encontraba cobijada por el denominado Retén Social por ser madre cabeza de familia, vulnera sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la protección constitucional que se debe a los menores de edad? ¿Una persona pierde el derecho al pago de una indemnización cuando en razón a una reestructuración administrativa se suprime un cargo de carrera que se ejercía en provisionalidad? Las madres cabeza de familia gozan de una protección constitucional reforzada, lo cual tiene como objetivo proteger a su núcleo familiar. Para aplicar el beneficio de la retención social se deben observar, entre otras cosas, la condición de madre cabeza de hogar y la falta de alternativa económica distinta a la representada en la entidad con la que labora. El límite fijado para la desvinculación de las personas que se encontraban cubiertas por los beneficios del Retén Social fue declarado inexequible. Concedida - [Resumen automatizado: Sentadas las anteriores premisas, ha de señalarse en primer lugar que el problema jurídico que presenta la tutela ha sido abordado por la Corte en fallos pasados, que resolvieron garantizar de manera efectiva los derechos de las personas que fueron retiradas de sus cargos, porque TELECOM, empresa demandada en varias ocasiones y quien igualmente estaba cobijada por los preceptos de la Ley 790 de 2002, tal como sucede ahora con el SENA, aplicó, no obstante sus circunstancias - madres cabeza de familia, y personas discapacitadas - los artículos 14 y 16 del Decreto 190 de 2003 que fijaron un límite en el tiempo a la protección de su empleo establecida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002. || En desarrollo de este objetivo, el capitulo II de esta ley establece una protección especial con el fin de que no puedan ser retirados del servicio en desarrollo del programa de renovación de la administración pública, las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente ley.] - [Palabras claves: familia, cabeza, especial, protección, cargo, derechos, decreto, ley, corte, tutela, personas, derecho, carrera, administrativa, constitución, social, indemnización]