Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 68001-23-15-000-2000-00068-01(2798-08) de 2011
El acto de separación absoluta del servicio activo por condena en proceso penal no afecta su legalidad por expedirse con posterioridad al término de 30 días señalado en el artículo 41 del Decreto 262 de 1994, pues, es obligación de la administración de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 38 del Decreto precitado. Acto de separación absoluta del servicio activo por condena en proceso penal. No afecta su legalidad su expedición con posterioridad al término de 30 días señalado en la ley. Obligación de la Administración. Separación en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional. Restablecimiento del derecho. Separación absoluta del servicio es una medida de carácter administrativo
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