Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 13001-23-33-000-2012-00020-01(19988) de 2014
¿Se incurre en indebida acumulación de pretensiones cuando se propone la pretensión de reliquidación del tributo en por medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho? No, el artículo 165 del CPACA prevé que en la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los requisitos allí enlistados. En el caso concreto, la parte apelante afirma que la pretensión formulada por la sociedad demandante en el sentido que "se reliquide" el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, resulta ser ajena al medio de control ejercido en esta oportunidad, toda vez que éste no cobija la pretensión de reliquidación formulada, para la cual, existe un procedimiento señalado en el Estatuto Tributario a través de la corrección de la declaración privada. Advierte el Despacho que liquidar, conforme con el Diccionario de la Real Academia Española significa "12. Der. Determinar en dinero el importe de una deuda"; por lo tanto, el prefijo "re" que entra en la formación de la palabra reliquidar, denota repetición, es decir, volver a liquidar, en este caso, el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, determinado de manera oficial en los actos administrativos demandados. En consecuencia, la pretensión de reliquidar el impuesto objeto de debate en este proceso no resulta ser ajena a la litis, cosa distinta es que proceda esta pretensión, que se formula de manera subsidiaria, esto es, si no prospera la presentada como principal