Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2018-00006-00(60706)A de 2020
Esta Corporación ha desarrollado la teoría de los móviles y finalidades para efectos de determinar la procedencia del medio de control de simple nulidad, fijando para ello una condición ineludible, que con la declaratoria de nulidad no se genere o produzca el restablecimiento automático de un derecho. Los actos administrativos cuestionados encontraron fundados los motivos para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo -ASE- en la prestación del servicio de aseo en la ciudad de Bogotá, aspecto que era requerido para iniciar un proceso de licitación pública en el que se desarrollara este modelo. En estas circunstancias, los terceros que no se encuentran conformes con el inicio de una licitación pública para la implementación del servicio de aseo bajo el esquema de las áreas de servicio exclusivo -ASE-, verían restablecidos sus derechos en el sentido de que no existirían los motivos que dieron origen al mencionado proceso de contratación y, en consecuencia, no podría continuarse con el mismo. De igual forma, se restablecería el derecho de quienes fueron vinculados como terceros en la actuación administrativa que dio origen a los actos cuestionados, toda vez que algunos de ellos se mostraron inconformes con la decisión. Por lo anterior, en caso de accederse a la nulidad de los actos cuestionados se restablecería el derecho de los terceros intervinientes que cuestionan la pertinencia de implementar las áreas de servicio exclusivo -ASE- en Bogotá y prefieren el esquema de aseo en otras condiciones. Así las cosas, es evidente que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda se generaría el restablecimiento automático de derechos de los terceros interesados, por lo que se debe proceder a adecuar el medio de control de nulidad simple a nulidad y restablecimiento del derecho