Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2009-00024-00(36476)A de 2009
Solicitud de revocatoria de la suspensión provisional de varias disposiciones del Decreto 2474 de 2008. El requisito exigido de manifiesta infracción de la ley para la procedencia de la suspensión provisional, no excluye la adecuada motivación de la providencia. Expresión del artículo 7: no es posible en los términos de la expresión acusada y debido a la unidad normativa que ella comporta, delimitar la suspensión provisional como lo solicitan los recurrentes y, además, hacerlo le restaría la eficacia de impedir los efectos nocivos de la ilegalidad manifiesta que se busca evitar con la medida cautelar. Artículo 44: al omitirse una etapa para la contradicción por parte de los oferentes de los informes de evaluación, esta norma inferior vulnera abiertamente los dictados de las primeras. Expresión del parágrafo del artículo 88: el parágrafo del artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, es violatorio del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007. Expresiones de los artículos 47 y 52: en el reglamento se omitió el procedimiento de selección abreviada para estas dos causales y se defirió a las entidades públicas contratantes su elaboración a través de los manuales, desconociendo en forma manifiesta, las normas superiores invocadas como violadas contenidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y del artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007.