Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2016-00061-00(22807) de 2018
Ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. Según el artículo 135 del CPACA, cualquier ciudadano puede solicitar, por infracción directa de la Constitución, la nulidad de los actos y decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional y por otras entidades u organismos, cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional en los términos de los artículos 237 y 241 de la Constitución Política De acuerdo con el precedente de esta Corporación, el medio de control exige el cumplimiento de varios requisitos: Que el acto administrativo acusado sea un decreto de carácter general dictado por el Gobierno Nacional o proferido por una autoridad diferente en cumplimiento de una expresa disposición constitucional -reglamentos autónomos-. Que el juicio de validez del acto administrativo se haga mediante su confrontación directa con la Constitución, es decir, sin intermediación alguna de una norma con fuerza de ley. Que la revisión de la validez del acto administrativo no esté asignada a la Corte Constitucional, de conformidad con los artículos 237 y 241 de la Constitución Política. En esas condiciones, no es suficiente para que se surta el trámite especial del artículo 184 CPACA que en una demanda solo se invoquen como violadas normas constitucionales. Esto, porque el mecanismo no está previsto para realizar un juicio de validez sobre un reglamento o acto administrativo que viole directamente la Constitución