Sentencia de Revisión de Tutela T-125 de 2010
¿Los derechos fundamentales al debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la defensa y al cumplimiento efectivo de las sentencias ejecutoriadas de la actora fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo, al proferir el auto interlocutorio, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia, incluida la sentencia, dentro del proceso electoral de la actora y otro contra la elección de quien fue nombrado como alcalde del Municipio? Concedida. Defecto sustantivo. Según el principio de no reformatio in pejus, el ad quem, a pesar de encontrar alguna irregularidad en la decisión que conoce en segundo grado, no puede declararla si ello significa agravar la situación del apelante único - [Resumen automatizado: A juicio del recurrente, el recurso era procedente por las siguientes razones: (i) En la sentencia de segunda instancia surgieron elementos nuevos que Carlos Segundo Durán Becerra no tuvo la oportunidad de controvertir; (ii) si bien es cierto por regla general las nulidades deben alegarse antes de que se dicte sentencia, el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil permite que sean alegadas después de que la sentencia haya sido proferida si ocurrieron durante una actuación posterior a ella o en ella misma; (iii) si a la luz de la Constitución es posible controvertir una sentencia que vulnera el derecho al debido proceso de las partes mediante la acción de tutela, con mayor razón debe poder controvertirse por vía de nulidad; y (iv) de conformidad con el artículo 242 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos electorales, vencido el término para alegar, el juez no puede iniciar ningún incidente distinto al de recusación y al de nulidad por falta de competencia.] - [Palabras claves: nulidad, sentencia, proceso, votos, administrativo, acción, tribunal, recurso, tutela, auto, electoral, sala, código]