Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2005-00165-01 de 2010
¿A qué se refiere la Decisión 486 de 2000 al hablar sobre la prueba del uso de la marca? La sala se ha pronunciado sobre el particular así: “La prueba de uso de la marca, básicamente está ceñida estrictamente a este concepto de aprovechamiento y explotación, pues es evidente que si ha ejercido acciones que indican que ha empleado la marca tendrá las pruebas relacionadas a diferentes actividades realizadas bajo la marca, como por ejemplo lo referente a publicidad, ventas, etc. ¦ Estos elementos de prueba deben señalar, de manera transparente e inequívoca, que se ha hecho uso de la marca de manera pública, acreditando por medio de hechos la utilización en el ámbito mercantil de los productos o servicios amparados por ella (…)”