Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 73001-23-31-000-2011-00094-01(19472) de 2012
¿Puede rechazarse de plano una acción de nulidad contra un acto administrativo derogado? - No, el juez administrativo, al decidir frente a la admisión de la demanda, debe verificar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los artículos 137, 138, y 139 del Decreto 01 de 1984. Además debe verificar la capacidad jurídica y procesal de las partes, el agotamiento de la vía gubernativa y la caducidad de la acción. En la etapa de admisión el juez no debe ni puede examinar los aspectos que constituyen el fondo de la controversia, pues, de lo contrario, anticiparía una decisión sobre cuestiones que necesariamente deben examinarse en la sentencia