Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 15001-23-31-000-2009-00202-01(22138) de 2017
La figura de la intervención de terceros dentro de los procesos jurisdiccionales administrativos permite a éstos prestar su colaboración o auxilio a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión, caso en el cual se les reconocerá como parte coadyuvante, o bien, para reforzar la oposición a la misma, caso en el cual se le tendrá como parte impugnadora. La intervención de estos terceros, en consecuencia, se restringe al ejercicio de los actos procesales permitidos a la parte que coadyuva o impugna, en cuanto no se opongan a los de ésta, ni impliquen disposición del derecho en litigio. La intervención adhesiva del tercero no reclama un pronunciamiento judicial para sí, sino el reconocimiento del derecho, pretensión o excepción invocado por la parte demandante o demandada; siendo claro, por lo demás, que en virtud del principio de irreversibilidad del proceso, consagrado en el artículo 62 del C.P.C., los intervinientes toman éste en el estado que se halle al momento de su intervención