Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 81001-23-33-000-2014-00021-01(21781) de 2016
Si un contribuyente estima que un tributo pagado no tiene fundamento legal, en razón de la inexequibilidad o nulidad de la norma que lo establece, antes que acudir a la acción de reparación directa, debe hacer uso de los mecanismos previstos por el legislador para solicitar la devolución de un tributo. En efecto, el Título X del Estatuto Tributario dispone el procedimiento que los contribuyentes deben adelantar para solicitar la devolución de tributos, que si corresponden al orden nacional se hace ante la DIAN, porque esta entidad es la que verifica que lo pagado por el contribuyente efectivamente haya ingresado al patrimonio de la Nación, también, si el contribuyente es deudor de otros tributos, caso en el que, antes de devolver alguna suma de dinero, la administración debe compensar las deudas existentes. Si la decisión es favorable, el contribuyente obtendrá el reintegro de lo pagado. En caso contrario, aquel podrá ejercer el control judicial de esta decisión, previo agotamiento de los recursos del procedimiento administrativo (la reconsideración), por vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme lo regula artículo 138 de la Ley 1437 de 2011