Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2015-00849-01 de 2018
A la demanda debe acompañarse el original o la copia integral y auténtica de todos los actos administrativos cuya nulidad se pretende. No se aportaron con la demanda las copias auténticas de los actos acusados ni se afirmó bajo la gravedad de juramento la imposibilidad de obtenerlos, incumpliendo de esta forma lo señalado por el artículo 78 del C. G. del Proceso. Comoquiera que la solicitud de conciliación fue radicada faltando 4 días calendario para que expirara el término para demandar y la constancia de fallida fue expedida el 22 de abril de 2015, se suspendió el término de caducidad por el plazo de tres (3) meses. Por lo tanto, el actor tenía hasta el 28 de abril de 2016 para radicar la demanda (días hábiles 23, 24, 27 y 28). Dado que ésta fue radicada el 23 de abril de 2015 se colige que se presentó en término; sin embargo, como las copias requeridas por el Tribunal, que debieron ser anexadas con la demanda, solo fueron allegadas una vez rechazada, es decir, cuando había fenecido con suficiencia el plazo de cuatro meses para demandar, esto es, el 19 de junio de 2015 y solicitadas a la entidad el 19 de mayo del mismo año, se desprende que dicha carga se cumplió extemporáneamente. Por lo explicado y atendiendo a que correspondía a la parte actora aportar con la demanda los respectivos anexos de los actos acusados o, por lo menos, sustentar las razones por las cuales no le era posible allegarlos en la forma solicitada por el Tribunal, máxime cuando el derecho de acción está sometido a unos términos que son perentorios y preclusivos, ello deviene de manera inexorable a que fuera rechazada, en tanto no fue debidamente subsanada luego de inadmitida, motivos por los que la Sala confirmará el auto apelado