Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 13001-23-31-000-2006-00503-01 de 2020
La Sección precisó que un coadyuvante no puede interponer recursos que el coadyuvado no desee porque hay una actuación procesal contraria a la de la parte principal. Si la parte de un proceso administrativo no apela la sentencia de primera instancia los recursos interpuestos por los coadyuvantes deben ser declarados improcedentes, por falta de legitimación. A esta tesis se le presenta una excepción, que es el caso de la acción de simple nulidad. Y es que las facultades que el legislador le confirió a los terceros intervinientes se reducen exclusivamente a la coadyuvancia, expresión que en términos conceptuales significa "contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo". De ahí que bien puede afirmarse que la participación de terceros debe limitarse a la exposición de argumentos a favor o en contra de las pretensiones de la demanda, sin que los mismos puedan, en lo que a la demanda respecta, hacerle modificación alguna, bien para adicionarle o para suprimirle cargos. De acuerdo con la normativa de lo contencioso administrativo, los terceros adhesivos pueden concurrir al proceso hasta la ejecutoria del auto que corre traslado para alegar, pero esto no puede justificar la posibilidad de que hasta ese momento procesal los coadyuvantes puedan participar formulando nuevas imputaciones contra los actos demandados, ya que tal posibilidad afectaría el debido proceso