Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 13001-23-33-000-2012-00218-01(21309) de 2017
El artículo 223 del CPACA dispone que en los procesos de simple nulidad, cualquier persona puede comparecer como tercero a título de coadyuvante o impugnante "desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial. Por tratarse de un proceso de simple nulidad, cualquier persona puede intervenir sin que sea menester analizar si quien coayuda puede sacar provecho de lo que eventualmente se decida en el proceso. Valga precisar, además, que el proceso de simple nulidad tiene por objeto ejercer el control de legalidad de actos administrativos generales, que no crean situaciones particulares o concretas. De ahí que, de conformidad con el artículo 189 del CPACA, que regula el efecto de las sentencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la sentencia que declare la nulidad en los procesos de simple nulidad tiene fuerza de cosa juzgada erga omnes, y la que niegue la nulidad pedida producirá los mismos efectos, pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Por el contrario, las sentencias proferidas en procesos de nulidad restablecimiento del derecho aprovecharán a quien hubiere intervenido en ese proceso y obtenido esa pretensión en su favor