Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2019-00045-00_20191011 de 2019
El acto de inscripción de candidatura no es susceptible de control judicial de manera autónoma. Se demandó la nulidad del acto de inscripción del candidato a la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas por el Partido Liberal Colombiano, ABC para las elecciones del 27 de octubre de 2019, alegando que está inhabilitado debido a que dos exgobernadores, pertenecientes al mismo partido, no han sido investigados y sancionados disciplinariamente por el Comité de Ética del partido, pese a que dejaron el cargo por hechos atribuibles como delitos contra la administración pública. La demanda fue rechazada bajo la consideración de que el acto demandado no es susceptible de control judicial de manera autónoma, toda vez que no corresponde a un acto de nombramiento, elección o llamamiento, es un acto de mero trámite expedido en ejercicio de la función electoral, en el cual el acto definitivo es la elección o nombramiento. Si bien este acto de inscripción puede ser cuestionado en el ejercicio de la demanda de nulidad electoral, no puede serlo de manera autónoma, sino que al estudiar el acto de elección, nombramiento o llamamiento, puede ser revisado como acto previo