Sentencia de Control de Constitucionalidad C-259 de 2015
¿Las reglas sobre procedencia excepcional de la acción de nulidad respecto de actos administrativos de contenido particular contrarían el artículo 243 de la Constitución Política, pues en criterio del actor ellas consagran y reproducen la doctrina de los móviles y las finalidades que esta Corte declaró inexequible mediante sentencia C-426 de 2002, por restringir el derecho de acceder a la administración de justicia? Este cargo no estaba llamado a prosperar por cuanto la ratio decidendi de la sentencia C-426 de 2002 no fue en realidad la que el actor relata, pues si bien la Corte condicionó la exequibilidad de la norma entonces acusada (artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, Art. 14 del Decreto 2304 de 1989) en el sentido de excluir la referida doctrina como para esa fecha era aplicada por el Consejo de Estado, la razón de tal exclusión fue el hecho de que ella restringía indebidamente los alcances de la acción diseñada en su momento por el legislador, y no tanto que su contenido fuera intrínsecamente contrario al texto superior. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 137 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortíz Delgado, Jorge Iván Palacio Palacio, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, Martha Victoria Sáchica Méndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente || Para el Ministerio, en la sentencia C-426 de 2002, la Corte Constitucional se pronunció sobre el alcance normativo dado al artículo 84 del CCA por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en el sentido de condicionar la procedencia de la acción de simple nulidad contra los actos de contenido particular y concreto, a los casos que la ley estipulare o cuando estos representen interés para la comunidad. || En efecto, tanto la Universidad Externado de Colombia como el ciudadano demandante, consideran que la "teoría de los móviles y las finalidades" fue retirada del ordenamiento jurídico con la sentencia C-426 de 2002, en la medida en que esta Corporación se opuso al carácter restrictivo de esa tesis jurisprudencial, por limitar la acción de nulidad simple para actos de contenido particular y afectar de manera desproporcionada, el derecho al acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de los ciudadanos.] - [Palabras claves: corte, nulidad, sentencia, norma, acción, particular, juzgada, finalidades, constitucional, contenido, actos, cosa, derecho]; Art. 137 (parcial) : Exequible