Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 05001-23-33-000-2014-00067-01(4270-16) de 2019
La acción de lesividad no da lugar a la causación de costas procesales. El Consejo de Estado indicó que no es viable en asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho, pero en la modalidad de lesividad, condenar en costas en ninguna de las instancias, pues en este tipo de eventos en los cuales se ventilan intereses económicos, no es posible afirmar que el titular de la prestación sea la parte "vencida" en el litigio, aun cuando resulte afectado con la decisión. En el caso de la nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad, una entidad que ataca sus propios actos administrativos mediante los cuales reconoció y reliquidó una pensión gracia, es decir, la entidad pública propende por anular unos actos administrativos que, no obstante su contenido particular, dada su ilegalidad afectan igualmente intereses públicos, en la medida en que reconocen y ordenan el pago de sumas a las que el beneficiario no tiene derecho, y ello deriva en una afectación patrimonial, no sólo de la Institución pública que cometió el yerro respectivo, sino de todos los ciudadanos que aportan al sistema pensional Colombiano, es el interés superior público patrimonial el que está en juego. Así las cosas, no es posible afirmar que la titular de la prestación que se debate sea la parte "vencida" en el litigio -como lo exige la norma-, no tiene la obligación de pagar costas en el proceso