Se configura una violación al debido proceso por la falta de notificación del auto de apertura de investigación disciplinaria en instituciones de Educación Superior? No, ha de precisar la Sala que de acuerdo al contenido del acto de apertura de investigación administrativa, debe ser considerado como una actuación de trámite, que no tiene la exigencia de ser notificado, en tanto no modifica, adiciona, crea o extingue derechos, pues esa obligación sólo recae sobre aquellos actos definitivos, que deciden asuntos de fondo - [Resumen automatizado: Se resuelve la impugnación interpuesta por la NACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL contra el fallo de 1º de agosto de 2014 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de tutela que le promovió WILFRIDO NEWTON QUIÑONEZ LONDOÑO. || Por sentencia de 1º de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal de Cali concedió el amparo por encontrar vulnerado el debido proceso del actor, en tanto «no se encuentra en la calidad de sujeto disciplinado en lo dispuesto en la Resolución 11030 del 15 de diciembre de 2010 (…) que se dirigió única y exclusivamente contra la Universidad, Representante Legal y Rector de la misma, sin que en su parte resolutiva –parte que vincula- se exprese que la misma se dirija a los directivos de dicha universidad», y que dicha situación no era subsanable por conducta concluyente, al no existir un acto administrativo que lo vincule, lo que generó que cualquier actuación posterior resultara nula.] - [Palabras claves: investigación, acto, sala, directivos, consejo, julio, derecho, superior, actor, notificación, trámite, administrativo, cargos, tribunal, apertura, decisión, ministerio, cali, amparo]