Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 07001-23-31-000-1997-0631-01(1958-98) de 2003
Si bien ha sido criterio de la Corporación que la idoneidad profesional para el ejercicio de un cargo y el buen desempeño de las funciones, no otorgan por si solos a su titular prerrogativa de permanencia en el mismo, este es un elemento que sí puede indicar, aunado a otros, que la razón de retiro no ha sido la mejorar el servicio, lo cual conduce a que se desvirtúe la presunción de legalidad de los actos de insubsistencia. Funcionarios públicos - Retiro del servicio. Investigación disciplinaria. Declaratoria de insubsistencia. Entidades públicas - Facultad de remoción de funcionarios. Funciones disciplinarias. Cargos públicos - Requisitos de idoneidad. Desviación de poder
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