Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2004-00986-01 de 2011
Caducidad de la facultad sancionatoria. Unificación jurisprudencial sobre el contenido y alcance del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo. La sanción se considera oportunamente impuesta si dentro del término de tres años indicado en la norma se ejerce esta potestad, es decir, se expide y se notifica el acto administrativo que concluye la actuación administrativa sancionatoria. Intereses moratorios. Momento a partir del cual se causan. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Sanción pecuniaria a TERMOFLORES S.A. Facultad sancionatoria de la administración. Caducidad
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