Sentencia de Control de Constitucionalidad C-555 de 2001
Debido proceso disciplinario; principio de contradicción; oportunidad paa controvertir la prueba; oportunidad para rendir exposición; Ley 200 de 1995, Arts. 80, 84, 130 y 147 parciales - [Resumen automatizado: La simple comunicación del auto que inicia la investigación preliminar, cuando ésta tiene lugar, o de lo contrario del auto que inicia la investigación disciplinaria, en manera alguna garantiza al disciplinado la posibilidad de concurrir al trámite para solicitar pruebas, controvertir las aducidas, y en general ejercer su derecho de defensa en estos estadios procesales, toda vez que las normas del Código Disciplinario Único no señalan de manera precisa la forma en la cual deben realizarse las "simples comunicaciones", por lo cual no se asegura que sean efectivamente conocidas, ni que el contenido de las decisiones que pretenden "comunicar" pueda ser controvertido. || En efecto, cuando esta norma establece que el investigado puede controvertir las pruebas a partir del momento de la notificación del auto que ordena la investigación disciplinaria, está consagrando el ejercicio de este derecho para la etapa que se inicia una vez se ha establecido por el investigador la existencia de la falta y del posible autor del ilícito disciplinario (art. || 4. El artículo 80 de la Ley 200 de 1995, cuya constitucionalidad ahora se examina, en la parte no acusada le reconoce a la persona investigada dentro del proceso disciplinario el derecho a conocer las diligencias que se adelantan en su contra, tanto en la etapa de indagación preliminar, como en la investigación disciplinaria, a fin de que pueda controvertir las pruebas que se alleguen así como solicitar aquellas otras que estime pertinentes.] - [Palabras claves: proceso, derecho, investigación, disciplinaria, corte, defensa, contradicción, pruebas, ley, indagación, investigado, personal]