Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 25000-23-36-000-2019-00098-01_20190222 de 2019
El Consejo resolvió en segunda instancia el recurso de hábeas corpus instaurado en nombre del conocido como "Jesús Santrich", en el sentido de negar la petición de libertad, por no haber encontrado acreditados los requisitos para conceder la protección constitucional solicitada. Encontró que no ha solicitado el beneficio de la libertad ante la Fiscalía, autoridad competente para decidir sobre este beneficio, no siendo posible que el juez constitucional del habeas corpus desplace la competencia de la autoridad encargada de resolver las peticiones de libertad, tal como se definió en el Auto 401 de 2018, por la Corte Constitucional, con fundamento en las normas constitucionales y legales aplicables. Tampoco se encontró acreditado que se hubieran vencido los términos con los que cuenta la Sala de Revisión del Tribunal para la Paz para resolver la solicitud de garantía de no extradición, por cuanto el término probatorio se prorrogó con fundamento en la expresa facultad que le otorga la norma a la Jurisdicción Especial para la Paz, en providencia que no fue recurrida en su momento por ninguno de los sujetos procesales. Se examinó la causal de libertad en casos de capturas con fines de extradición, consagrada en el artículo 511 de la Ley 906 de 2004 y se encontró que no se configuró en el caso concreto por cuanto el requerimiento de extradición por parte del Estado solicitante se radicó oportunamente, habiéndose legalizado la captura por el Fiscal General, sin que este acto tenga que ser sometido al conocimiento del juez de control de garantías por tratarse de un procedimiento regulado por normas especiales y no estarse investigando el delito por un juez colombiano