Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 17001-23-31-000-2004-01319-01(AG) de 2008
La acción de grupo resulta improcedente cuando el daño por el daño por el cual se demanda indemnización proviene de un acto administrativo, del cual se alegó su ilegalidad y, por lo tanto, no puede ser fuente de un daño antijurídico, mientras no se declare su nulidad a través de las acciones previstas en la ley para tal efecto, declaración que es ajena a las acciones de grupo. Los daños antijurídicos derivados de un acto administrativo son resarcibles a través de la acción de grupo, en los mismos eventos en los cuales la jurisprudencia ha admitido que lo son a través de la acción de reparación. Teoría de los motivos y finalidades en la acción de grupo.